Ayuntamiento de Vélez Blanco
Secretaría
Publicado: 10/15/2018

Normas - Ordenanzas - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1 Concepto
De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2, 61, 62.4, 72 y 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable en este municipio, queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2° Tipo de gravamen
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,45 por ciento.

2. El tipo del gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,3 por ciento.

3. El tipo de gravamen de los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en el 1,00 por ciento.

Artículo 3° Exenciones
En base a criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, se establecen las exenciones siguientes:

- Los inmuebles urbanos y rústicos cuya cuota líquida sea inferior a 6 euros.

Artículo 4° Bonificaciones

- Bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos

- Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo impositivo a que se refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, el efecto de su concesión comenzará a partir del ejercicio siguiente a la solicitud.

Artículo 5°
En lo no expresamente previsto en la presente ordenanza, regirán los preceptos contenidos en la sección 3ª, subsección 2ª, del capítulo II, del título II del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concordantes y complementarios del mismo, y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor al día uno de enero de dos mil once permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


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