Modificado: 08/10/2020
Modificado: 08/10/2020
Ayuntamiento de Vélez-Blanco
C.I.F. P-0409800-J
Almería
A N U N C I O
D. PEDRO LUÍS DÍAZ GIL, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ BLANCO, (ALMERÍA).
HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía el Pleno del Ayuntamiento de Vélez Blanco, en sesión extraordinaria de fecha 28 de septiembre de 2020, ha adoptado el siguiente ACUERDO:
“PRIMERO.- Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, promovida por la mercantil GESTORA CERLA S.L., para la “CONSTRUCCIÓN DE TRES APARTAMENTOS TURÍSTICOS RURALES, UN PABELLÓN RELAX Y UNA PISCINA”, en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable, a ejecutar en Pago de Argán, Parcelas 116 y 511 del Polígono 27 de este Municipio.
SEGUNDO.- Aprobar el mencionado Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social, redactado por D. Adolfo J. Soto Carrillo (Nº Colegiado 145 del Colegio Oficial de Arquitectos de Almería) Arquitecto.
TERCERO.- La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia de obras correspondiente la garantía y prestación compensatoria previstas en el art 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
La actuación sólo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó.
CUARTO.- La autorización de la actividad quedará condicionada:
· Al mantenimiento o implantación efectiva de la actuación.
· A solicitar licencia urbanística de obras en el plazo de un año.
· A la indivisibilidad de las fincas registrales en las que se emplacen, en su caso (si así se deriva del planeamiento urbanístico).
QUINTO.-: Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del art. 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
SEXTO: Notifíquese al promotor de la actuación, con indicación de que el presente acto finaliza la vía administrativa, así como del régimen de recursos que con arreglo a derecho procedan.”
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Interpuesto el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa. Asimismo, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, o desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, si se hubiere interpuesto potestativamente.
En Vélez Blanco, a 28 de septiembre de 2020.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Pedro Luís Díaz Gil