APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACION PARA CREACIÓN EXPLOTACIÓN AVÍCOLA EN PARAJE "LOS SORIANOS"

APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACION PARA CREACIÓN EXPLOTACIÓN AVÍCOLA EN PARAJE "LOS SORIANOS"

Ayuntamiento de Vélez Blanco

Secretaría

Territorio - Planeamiento Urbanístico - APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACION PARA CREACIÓN EXPLOTACIÓN AVÍCOLA EN PARAJE "LOS SORIANOS"

Publicado: 19/12/2019


Ayuntamiento de Vélez-Blanco
C.I.F. P-0409800-J
Almería
A N U N C I O


D. PEDRO LUÍS DÍAZ GIL, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ BLANCO, (ALMERÍA).


HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía el Pleno del Ayuntamiento de Vélez Blanco, en sesión extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2019, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, promovida por Dª. ANA BELÉN CASTILLO HEREDIA y Dª. CRISTINA CASTILLO HEREDIA, para “CREACIÓN DE EXPLOTACIÓN AVÍCOLA”, en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable, a ejecutar en Paraje “Los Sorianos”, Parcelas 43 y 171 del Polígono 21 de este Municipio.

SEGUNDO.- Aprobar el mencionado Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social, redactado por D. Juan Francisco Jiménez Fernández (Nº Colegiado 714 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería) Ingeniero Técnico Agrícola

TERCERO.- La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia de obras correspondiente la garantía y prestación compensatoria previstas en el art 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

La actuación sólo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó.

CUARTO.- La autorización de la actividad quedará condicionada:


· Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación.

· A solicitar licencia urbanística de obras en el plazo de un año.

· A la indivisibilidad de las fincas registrales en las que se emplacen, en su caso (si así se deriva del planeamiento urbanístico).


QUINTO.-: Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del art. 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

SEXTO: Notifíquese al promotor de la actuación, con indicación de que el presente acto finaliza la vía administrativa, así como del régimen de recursos que con arreglo a derecho procedan”.




Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Interpuesto el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa. Asimismo, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, o desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, si se hubiere interpuesto potestativamente.


En Vélez Blanco, a 27 de noviembre de 2.019.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,




Fdo.: Pedro Luís Díaz Gil

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