CONSULTA PUBLICA MODIFICACION PGOU VELEZ BLANCO

CONSULTA PUBLICA MODIFICACION PGOU VELEZ BLANCO

Fin plazo solicitudes de participación [29/06/2020]

Ayuntamiento de Vélez Blanco

Secretaría

Territorio - Planeamiento Urbanístico - CONSULTA PUBLICA MODIFICACION PGOU VELEZ BLANCO

Publicado: 01/06/2020

Ayuntamiento de Vélez-Blanco
C.I.F. P-0409800-J
Almería

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE VÉLEZ BLANCO PARA LA REGULACIÓN DE LA SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN

Este Ayuntamiento pretende aprobar una modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Vélez Blanco con la finalidad de dotar al planeamiento municipal de una regulación del contenido de la situación de fuera de ordenación en el término municipal de Vélez Blanco.

Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1a) 4ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de la modificación del instrumento de planeamiento, debe sustanciarse una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por el mismo, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Se debe fomentar la participación ciudadana.
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En consecuencia, se somete a consulta pública previa a la tramitación de la Modificación Puntual del PGOU de Vélez Blanco, la siguiente Memoria:
§ Antecedentes: El municipio de Vélez Blanco cuenta con Plan General de Ordenación Urbanística con aprobación definitiva publicada en el BOP de Almería número 042, de 3 de marzo de 2006, así como con Adaptación Parcial del mismo a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía con aprobación definitiva publicada en el BOP de Almería número 128, de 7 de julio de 2011.
Dicho instrumento de planeamiento no contiene una regulación particularizada de la situación de fuera de ordenación, situación jurídica en la que se pueden encontrar ciertas edificaciones existentes a la entrada en vigor del planeamiento vigente.
El PGOU de Vélez Blanco destina su capítulo 4.4 a las “situaciones preexistentes y temporales”, dedicando el apartado 4.4.2 específicamente a la “situación de fuera de ordenación”. En dicho apartado se efectuaba una transposición de lo que la disposición adicional primera LOUA disponía -en su redacción inicial- para aquellos casos en los que el planeamiento no definía el contenido de la situación de fuera de ordenación, sin más particularización.
§ Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: Introducir en el planeamiento de Vélez Blanco una regulación específica de estas instalaciones, construcciones, obras y edificaciones erigidas con anterioridad al plan y que resulten disconformes con la nueva ordenación
§ Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: Debido a que el cumplimiento de la legislación vigente en materia urbanística autonómica exige tramitar una modificación del planeamiento vigente para completar el PGOU pormenorizando el régimen de las obras y actuaciones permitidos en las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones existentes en situación de fuera de ordenación, en desarrollo de lo regulado en el art. 34.2.B LOUA, definiendo con claridad las actuaciones viables y haciéndolas compatibles con el modelo de desarrollo definido por el planeamiento general
§ Necesidad y oportunidad de su aprobación: La regulación del régimen aplicable a los inmuebles en situación de fuera de ordenación conforme a la habilitación incluida en el artículo 34.2.B LOUA, donde se dispone que el Plan General definirá el contenido de la situación de fuera de ordenación.
§ Objetivos de la modificación del PGOU: Aprobar y publicar la modificación del PGOU, para dar cumplimiento a la normativa urbanística en esta materia.

Durante el plazo de los VEINTE (20) DÍAS hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto en el sitio web municipal: www.velezblanco.es, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus opiniones a la siguiente dirección de correo electrónico: registro@velezblanco.es o mediante la presentación de escritos en el Registro General del Ayuntamiento de Vélez Blanco, sito en la Calle Corredera, núm. 38 de Vélez Blanco.
En Vélez Blanco, a 1 de junio de 2020.
LA ALCALDESA PRESIDENTA EN FUNCIONES
Ana María López López

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