APROBACIÓN DE LAS BASES PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL DE LIMPIEZA PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES EXPEDIENTE: 2022/409840/900-025/00001 

APROBACIÓN DE LAS BASES PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL DE LIMPIEZA PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES EXPEDIENTE: 2022/409840/900-025/00001 

[TIPO ALERTA] [21/02/2022]

Ayuntamiento de Vélez Blanco

Secretaría

Empleo Público - Empleo Temporal -

Publicado: 08/02/2022






Ayuntamiento de Vélez-Blanco
C.I.F. P-0409800-J
ALMERIA
───




Ayuntamiento de Vélez-Blanco C/Corredera,38 Teléfono: 950614800-950614801 Fax: 950614931 N.R.E.A. 01040985

ASUNTO: APROBACIÓN DE LAS BASES PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL DE LIMPIEZA PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES
EXPEDIENTE: 2022/409840/900-025/00001

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21/2022

D. PEDRO LUIS DIAZ GIL, ALCALDE PRESENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ BLANCO (ALMERÍA),

Considerando la necesidad de que se desarrollen por parte de este Ayuntamiento los servicios de limpieza de las dependencias municipales y ante la urgencia de contar con personal necesario para el desempeño de dicha labor.

Visto que dicha contratación debe hacerse de con carácter urgente, con el fin de que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios se hace necesaria llevar a cabo la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal de limpieza, con el fin de articular un procedimiento que se ajuste al principio de celeridad y donde, además, se respeten los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,


RESUELVO:

PRIMERO: Aprobar las BASES PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL DE LIMPIEZA PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES, para posteriores nombramientos como funcionarios interinos y/o contrataciones laborales por causa de

urgente necesidad, cuyo texto es el que sigue:


BASES PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL DE LIMPIEZA PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria regular y aprobar las bases para proceder a la creación de bolsa de empleo de personal laboral temporal de PERSONAL DE LIMPIEZA PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES (Oficinas municipales, instalaciones municipales, colegios, mercado semanal, etc.)
La pertenencia a la bolsa no supondrá existencia de relación jurídica alguna entre el/la aspirante y el Ayuntamiento de Vélez-Blanco hasta que no sea llamado para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relación contractual de duración determinada. La bolsa de trabajo tendrá una duración de dos años desde la fecha de publicación de la lista definitiva de integrantes de la bolsa.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es TEMPORAL y a TIEMPO PARCIAL o COMPLETO y Jornada continua o partida, en horario de mañana o tarde y a diario o fines de semana y festivos, ajustándose a las necesidades del momento del Ayuntamiento de Vélez-Blanco, realizándose la distribución de la jornada, turnos u horarios en función de las necesidades del servicio y en su caso de las características del puesto a cubrir. El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial atendiendo a las necesidades concretas del servicio en cada momento.
Las retribuciones brutas por la jornada de trabajo y durante todo el período de contratación serán las aprobadas por el Ayuntamiento.




TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:
· Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

· Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

· Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

· No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

· Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que concluya el plazo de presentación del graduado escolar o equivalente, Certificado de estudios primarios, o en condiciones de obtenerlo en la fecha definalización del plazo de admisión de solicitudes.



CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, sedirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir del día siguienteal de la publicación del anuncio de laconvocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la direcciónelectrónicahttp://www.velezblanco.es/
Los candidatos deberán aportar fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Vélez-Blanco deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios mediante aportación del informe de vida laboral.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas o en el sector privado y la duración de los mismos se acreditarán mediante la aportación de contratos de trabajo, certificados de vida laboral y/o certificados de las entidades donde se hayan prestado servicios, debiendo acreditarse suficientemente los servicios prestados que se pretendan hacer valer como experiencia profesional en la fase de concurso.
Los títulos académicos y los cursos, jornadas, seminarios o congresos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente Diploma o Título o certificado académico. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
En ningún caso serán valorados los méritos no alegados ni acreditados documentalmente en plazo.
Las bases íntegras se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://www.velezblanco.es/ y en el Tablón de Anuncios

QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamientohttp://www.velezblanco.es/y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

SEXTA. Tribunal Calificador
De conformidad con el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
El Tribunal de Calificador será nombrado en base a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tendera a la paridad entre mujer y hombre, estando integrados por un número impar de miembros no inferior a cinco con sus respectivos suplentes entre funcionarios de carrera o trabajadores fijos de la Administración. Todos sus miembros tendrán voz y voto. El Tribunal podrá ser asistido por asesores en la materia. El tribunal no podrá actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, debiendo estar presentes en todo caso el Presidente y el Secretario, o de quienes les sustituyan.
La composición nominal del tribunal calificador será publicada junto con la lista provisional de admitidos que se publicará en el tablón de anuncios y pagina web del Ayuntamiento http://www.velezblanco.es/
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal que juzgará el concurso de méritos objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la tercera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolvercuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias parael normal desarrollo del proceso de selección.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes será por concurso.
FASE CONCURSO:
a) Formación Académica (Máximo 10 puntos):
Por tener Titulo de Formación Profesional relacionado con la materia 2 puntos por cada título.
Cursillos o seminarios y formación complementaria, impartidos por organismos públicos o concertados, relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo de hasta 50 horas 0,10 puntos por cada uno, de más de 50 horas 0,20 puntos, de más de 100 horas 0,50 puntos y de más de 150 horas 0,80 puntos con un máximo de 4 puntos.
Certificado profesionalidad en Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales 1 punto.
Carnet de conducir B, C1, C, C1E o CE: 1 puntos por cada uno de ellos.
b) Experiencia (Máximo 9 puntos):
— A 0,50 por cada mes de servicio en puestos similares en una Administración Pública, con un máximo de 6 puntos.
— A 0,25 por mes como en puestos similares en la Empresa Privada, con un máximo de 3 puntos.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado A de este artículo según el orden establecido, si aun así existiese empate se realizará un sorteo.

OCTAVA. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y concurso, siendo la puntuación máxima la de 19 puntos.

NOVENA. Relación de Aprobados y Acreditación de requisitos
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en la sede electrónica del Ayuntamiento http://www.velezblanco.es/
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
— Certificado médico o Declaración Responsable de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite el normal desempeño de sus funciones.
Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personasaprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección. Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
1. Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo, ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
2. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.
3. La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino o tener un contrato de trabajo en vigor con cualquier ente público o privado.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
— La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
4. Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito a la Secretaría de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
5. Las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo que finalicen el contrato de trabajo ofertado por el Ayuntamiento, pasarán a formar parte de la bolsa, pasando a ocupar el último puesto correspondiente de la Bolsa de Trabajo.
6. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años desde el momento de la publicación de la lista de los aspirantes seleccionados.
7. La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.

UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Almería, partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vélez Blanco y en la dirección electrónica http://www.velezblanco.es/
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL DE LIMPIEZA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ BLANCO

Nombre y Apellidos:
DNI:
Medio de Notificación: Notificación electrónica/Notificación postal
Dirección:
Código Postal: Municipio: Provincia:
Teléfono: Correo electrónico:
EXPONE
Primero: Que está interesado/a en participar en la convocatoria para la constitución de Bolsa de empleo para Personal Limpieza.
Segundo: Que reúne las condiciones fijadas en la convocatoria y declara que son ciertos los datos consignados.
Tercero: Que presenta la siguiente documentación:
1.- Fotocopia del DNI o documento acreditativo de identidad.
2.- Fotocopia de titulación académica exigida.
3. Documentación acreditativa de los méritos susceptibles de valoración conforme a lo establecido por la convocatoria (indicar por el interesado):
SOLICITA:
Que se tenga por admitido/a en la convocatoria en las especialidades seleccionadas.
En___________________ a______ de_________________ 2022”.

SEGUNDO: Que se inicie la tramitación del oportuno expediente administrativo.

TERCERO: Que se proceda a la publicación de las bases.


Lo decreto, mando y firmo, en Vélez Blanco a 3 de febrero de 2022.

EL ALCALDE PRESIDENTE

Fdo: Pedro Luis Díaz Gil

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