Modificado: 30/08/2021
Ayuntamiento de Vélez-Blanco
C.I.F. P-0409800-J
AlmeríaA N U N C I O
D. PEDRO LUÍS DÍAZ GIL, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ BLANCO, (ALMERÍA).
HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía el Pleno del Ayuntamiento de Vélez Blanco, en sesión ordinaria de fecha 22 de julio de 2021, ha adoptado el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, promovida por D. ANTONIO MARTÍNEZ-CARLÓN SUÁREZ, para “EXPLOTACIÓN DE CEBO DE POLLOS (BROILERS)”, en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable, a ejecutar en Paraje “El Piar”, Parcela 106 del polígono 21 de este Municipio.
SEGUNDO.- Aprobar el mencionado Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social, redactado por D. Juan García Jordán (Nº Colegiado 4.400 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales) Ingeniero Técnico Forestal, condicionado a la resolución efectiva de los servicios de abastecimiento de agua, depuración de aguas y suministro de energía eléctrica para la actuación de referencia, así como a la solicitud de cuantas autorizaciones administrativas y pronunciamientos sectoriales fueran legalmente preceptivos en función de los intereses públicos afectados, que en este caso, como mínimo, será el que corresponde por estar la actuación afectada por el cauce de la Rambla Chirivel.
TERCERO.- La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia de obras correspondiente la garantía y prestación compensatoria previstas en el art 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
La actuación sólo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó.
CUARTO.- La autorización de la actividad quedará condicionada:
· Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación.
· A solicitar licencia urbanística de obras en el plazo de un año.
· A la indivisibilidad de las fincas registrales en las que se emplacen, en su caso (si así se deriva del planeamiento urbanístico).
· A la resolución efectiva de los servicios de abastecimiento de agua, depuración de aguas y suministro de energía eléctrica para la actuación de referencia.
· A la obtención de cuantas autorizaciones administrativas y pronunciamientos sectoriales fueran legalmente preceptivos en función de los intereses públicos afectados, que en este caso, como mínimo, será el que corresponde por estar la actuación afectada por el cauce de la Rambla Chirivel.
QUINTO.-: Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del art. 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
SEXTO: Notifíquese al promotor de la actuación y demás interesados en el expediente, con indicación de que el presente acto finaliza la vía administrativa, así como del régimen de recursos que con arreglo a derecho procedan”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Interpuesto el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa. Asimismo, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, o desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, si se hubiere interpuesto potestativamente.
En Vélez Blanco, a 4 de agosto de 2021.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Pedro Luis Díaz Gil